¿Qué es la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos?

¿Qué es la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos?

Regulada en el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), en dependencia del Ministerio de Justicia, tiene la función de incrementar la eficacia del Estado para intervenir aquel dinero y bienes cuya procedencia esté basada en la comisión de un delito o en su gestión económica.

Las competencias de esta Oficina que nace de una exigencia comunitaria, son la localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas cometidas dentro del marco de una organización criminal.

Tanto la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el nuevo procedimiento de decomiso autónomo, como del Código Penal en materia de decomiso son el marco normativo de esta herramienta al servicio de los juzgados y tribunales en procesos penales y como auxiliar de las fiscalías en el ejercicio de sus funciones relacionadas con investigaciones patrimoniales.

La Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, es la que determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina, que será gradual.

Así, su calendario de implantación se inició el pasado 1 de marzo de 2016 en el ámbito de la provincia de Cuenca; continuará el 1 de junio en el resto de Castilla-La Mancha; y será el 1 de octubre cuando se extienda al resto de Comunidades Autónomas cuyas competencias en justicia siguen asumidas por el Ministerio de Justicia. Este proceso deberá haber finalizado en todo el Estado el 1 de enero de 2017.

La fecha de entrada en funcionamiento en materia de cooperación internacional será el 1 de junio de 2016.

La ORGA cuenta con un equipo multidisciplinar que adopta las medidas necesarias para la conservación y gestión de los activos atendiendo a su naturaleza, a las posibilidades reales de venta o adjudicación en el mercado y al coste de su custodia y conservación.

Asimismo, se contempla la venta anticipada de los bienes sin necesidad de esperar al final del procedimiento. De esta forma se obtiene   un mayor rendimiento puesto que se evita su depreciación y se reducen los gastos de conservación.

Esto permite optimizar los frutos obtenidos del decomiso de manera que con ellos pueda hacerse frente a la restitución pecuniaria de las víctimas abonando las indemnizaciones establecidas en el marco del proceso penal, así como a la realización de proyectos sociales de apoyo y asistencia a las víctimas y al impulso de la lucha contra la criminalidad organizada.

Hasta ahora no existían órganos especializados en la gestión de los bienes procedentes de actividades delictivas, que quedaban a disposición de órganos jurisdiccionales con la consiguiente sobrecarga en su capacidad y posibilidades de gestión.

En países de nuestro entorno, desde hace años, ya funcionan entidades similares a la ORGA. Y lo hacen, además, con buenos resultados. Por ejemplo, en el año 2013, el organismo de Francia intervino 50 millones de euros en bienes embargados y decomisados, mientras que en Reino Unido ese mismo año se intervinieron 133 millones de libras por los mismos conceptos.