Cómo se lleva a cabo la recuperación de activos en Estados Unidos

Cómo se lleva a cabo la recuperación de activos en Estados Unidos

Estados Unidos es un territorio donde se encuentra o pasa un significativo volumen de fondos provenientes de la corrupción, sobre todo de América Latina, Asia y África. Un buen ejemplo es que, en menos de diez años, en el periodo de 2004 a 2012, EEUU confiscó y devolvió activos por un importe de 168 millones de dólares a las víctimas  extranjeras, en colaboración con autoridades policiales y judiciales de todo el mundo.

En este contexto, en 2010 se lanzó la iniciativa de recuperación de bienes de la cleptocracia que, encabezada por la Sección de Decomiso de Bienes y Blanqueo de Capitales (Asset Forfeiture and Money Laundering Section) del Departamento de Justicia americano, asignó a un grupo de abogados, investigadores y analistas financieros a investigar y enjuiciar casos de recuperación de activos.

El primer paso para identificar y seguir la trayectoria de activos obtenidos ilegalmente es que la jurisdicción extranjera presente una solicitud de ayuda informal para que de esta forma EEUU apoye la investigación con la recopilación de pruebas a través de entrevistas a testigos, vigilancia visual o búsqueda en registros abiertos y aporte de documentos. También se pondrán en marcha las redes de cooperación.

Si la jurisdicción extranjera solicita una asistencia formal a la investigación con la que obtener una notificación formal de demanda, un testimonio jurado, la presentación de registros financieros o de terceros, autenticación de documentos y allanamientos, por ejemplo, deberá apoyarla en un tratado bilateral de asistencia jurídica recíproca, una convención multilateral o una carta rogatoria discrecional.

En esta solicitud aparecerá el nombre del tratado o de la convención en que se basa el pedido; nombre de la autoridad que lleva a cabo la investigación; resumen de los hechos; texto de las disposiciones o las leyes aplicables al caso; explicación de la asistencia solicitada y su importancia para la investigación o el procedimiento que forma la base del pedido; y otras cuestiones especiales tales como confidencialidad o urgencia con su justificación.

Para continuar rastreando bienes a fin de determinar si una persona, entidad u organización mantiene cuenta en una institución financiera estadounidense, una jurisdicción extranjera puede recabar información de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través de un procedimiento conocido como pedido 314(a).

A partir de que se recibe esta solicitud, las instituciones financieras estadounidenses deben examinar sus archivos y determinar si la institución ha establecido una cuenta o llevado a cabo una transacción a nombre de la persona, entidad u organización de la que las autoridades tienen motivo razonable para sospechar de haber participado en actividades delictivas relacionadas con el blanqueo.

Una vez identificados los bienes, hay dos formas de colaborar con los países para recuperarlos:

  • Si la jurisdicción tiene una orden extranjera contra el bien, EEUU tiene autorización para hacer cumplir la orden una vez que reciba la solicitud necesaria de asistencia jurídica recíproca por parte de dicha jurisdicción
  • En el caso de que la jurisdicción extranjera no hubiera emitido una orden contra el bien, EEUU, en la autoridad que tiene para realizar confiscaciones, podría iniciar acción en su territorio, ya sea como confiscación penal (los intereses del demandado en bienes procedentes de un delito o utilizados en la comisión de un delito se confiscan como parte de la sentencia) o en ausencia de condena por la vía civil donde será necesaria prueba del nexo entre el bien sujeto a confiscación y una conducta delictiva