08 Sep ¿Qué son los Shell Banks?
Con este concepto nos referimos a los bancos pantalla, es decir, entidades sin presencia física porque no tienen una dirección central específica en el país en el que se ha constituido y que le ha otorgado su licencia.
Además, estos bancos simulados no forma parte de ningún grupo financiero conocido con sede en un país sujeto a la supervisión efectiva por parte de los órganos reguladores competentes.
Y es que la dirección de la entidad suele estar situada en aquellas jurisdicciones que permiten la constitución de este tipo de bancos, al igual que se puede crear una sociedad residenciada en centros financieros offshore.
Los shell banks, por tanto, teniendo en cuenta esa falta de supervisión, suelen ser otro instrumento para orquestar y participar en actividades financieras ilegales o sospechosas de blanqueo de capitales. Pero es que tampoco en estos casos existe la colaboración activa por lo que el control y diligencia debida que debería ejercer el propio banco como sujeto obligado a prevenir conductas delictivas no se produce.
Según alerta el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es habitual que estos bancos “sólo cuenten con un agente registrado en el país de constitución”, una figura que suele estar ajena al desarrollo diario de las operaciones del banco y “a menudo sólo proporciona una dirección para prestar servicios legales en dicha jurisdicción”.
Y aunque la autoridad que ha concedido la licencia sería la responsable de la supervisión, como la dirección central está ubicada en una jurisdicción distinta, queda fuera toda posibilidad de control como sería el caso, por ejemplo, de inspeccionar in-situ las operaciones o entrevistarse periódicamente con la gerencia.
Esta laguna también se extiende a la autoridad supervisora del país desde el que opera el banco porque no solo es frecuente que desconozca la existencia de la entidad sino también que esté funcionando desde su jurisdicción.
Ya en 2001, el Comité de Basilea recomendaba a los bancos que “se negaran a entablar o proseguir ningún tipo de relación de corresponsalía bancaria con bancos simulados situados en jurisdicciones foráneas”.
Así, cuando los bancos centrales de cada país tengan constancia de que existe este tipo de entidad financiera, antes de proceder a la retirada de la licencia, deberían fijar la obligación de establecer una dirección central real en la jurisdicción en cuestión.