¿Qué normativa aplica al informe de experto externo? ¿Cómo se realiza y por quién?

¿Qué normativa aplica al informe de experto externo? ¿Cómo se realiza y por quién?

Como ya informamos en un post anterior, el pasado 6 de mayo se publicó el RD 304/2014 por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que en su artículo 28, señala el carácter que tendrán los informes de experto externo y las medidas y correcciones que se deben aplicar a los mismos en caso de ser necesario.

Así mismo, el informe de experto externo y según lo destacado en la disposición derogatoria única de dicho reglamento, se basa en la Orden Ministerial EHA/244/2007, de 31 de Julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el RD 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.

Las entidades que se dediquen a las actividades que indica el artículo 2 de la Ley 10/2010 deben someterse a un examen por Experto Externo periódicamente, cada año si son del régimen general, o cada tres años si son del régimen especial y realizarán una auditoría interna anual excepto los empresarios o profesionales individuales, entendiendo por tales aquellas personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional, los corredores de seguros y los sujetos obligado comprendidos en el art 2.1, párrafo i) a u), ambos inclusive, que con inclusión de los agentes ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance genera anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que superen dichas cifras.

El informe debe incluir:

  1. Datos generales de la empresa y del experto externo.
  2. Información sobre el sujeto obligado y la normativa interna del mismo (descripción, valoración de la eficacia operativa, deficiencias detectadas, rectificaciones y mejoras propuestas).
  3. Órganos de control interno y comunicación: representante ante el SEPBLAC.
  4. Identificación y conocimiento de clientes: procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, procedimiento para conocer los beneficiarios últimos de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena, excepciones a la identificación y conocimiento de los clientes, política de admisión de clientes, medidas adicionales y procedimientos de verificación de transacciones.
  5. Conservación de la documentación.
  6. Detección, análisis y comunicación de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales.
  7. Declaración mensual obligatoria de operaciones.
  8. Cumplimentación de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades.
  9. Formación de empleados y directivos del sujeto obligado.
  10. Filiales, sucursales, agentes u otros mediadores.
  11. Procesos de auditoría y verificación interna.

“Dicho informe no debería referirse solamente a la adaptación teórica de dichos procedimientos, sino ser capaz de determinar el cumplimiento efectivo de los nuevos principios de la Ley 10/2010, especialmente en lo que a la diligencia debida se refiere. Es por ello que la oportunidad de su realización habría de situarse, como mínimo, en un periodo de seis meses posterior a la entrada en funcionamiento de los nuevos procedimientos, con el fin de disponer ya entonces de elementos de juicio suficientes para su valoración práctica” (fuente: Servicio de Información de los Sujetos Obligados)

Según lo indicado en el artículo 28 de la Ley 10/2010, los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

Así mismo, deben ser realizadas por Expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional, y que además se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.

Según el SEPBLAC, los requisitos que ha de cumplir la persona que se acredita como experto externo han de ser solamente los de comunicar al Servicio Ejecutivo su pretensión de actuar como experto externo antes de iniciar su actividad, e informarle semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado.

Ante esta falta de regulación administrativa por parte de los poderes públicos de la figura del Experto Externo, los profesionales dedicados a esta labor han ido dando pasos con el objetivo de aportar mayor seguridad al mercado, mediante la auto regulación y la fijación de estándares comunes que definan las mejores prácticas en sus labores de auditoría.

De esta manera, en el año 2004 nació APREBLACA, la primera asociación de expertos externos independientes, impulsada por profesionales de primer nivel, y personas fuertemente vinculadas al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España, u otras áreas de la Administración, y que este año celebra su décimo aniversario.

Más recientemente han surgido nuevas asociaciones como INBLAC o ASEBLAC, con la misión de certificar o acreditar la labor de profesionales en la materia, y generar valor añadido a través del intercambio de experiencias y criterios recogidos en la práctica profesional.

Soluciones Confirma cuenta en sus departamentos de Consultoría y Auditoría con la experiencia de más de diez años que aportan los profesionales de la firma especializada Rubí Blanc Abogados, y mantiene acuerdos de colaboración con otros despachos para poder responder a las necesidades exactas de sus clientes.