Entra en funcionamiento el Fichero de Titularidades Financieras

Entra en funcionamiento el Fichero de Titularidades Financieras

El pasado 6 de mayo fue la fecha límite marcada por ley para que el SEPBLAC como encargado de su tratamiento, tuviera plenamente operativo el Fichero de Titularidades Financieras (FTF), en lo que supone un primer ensayo en nuestro país de uso de información compartida en el ámbito público, tomando como referencia la experiencia alemana y francesa de construir un sistema de fichero centralizado con gran autonomía.

Con un objetivo preventivo y para agilizar las investigaciones por blanqueo y financiación del terrorismo, este instrumento ya quedó definido en el Reglamento de la Ley 10/2010, concretamente en los artículos 50 al 57, y su entrada en funcionamiento se definió en la Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre.

La consecuencia más directa de este fichero de datos personales y  de carácter administrativo es que, con carácter previo, las entidades de crédito tales como bancos, cajas, cooperativas de crédito y sucursales de entidades extranjeras, deben declarar al SEPBLAC la apertura o cancelación de cuentas corrientes, ahorro, valores y depósitos a plazo, además de información y futuras variaciones sobre los intervinientes.

Es decir, tras una declaración inicial, las entidades obligadas a enviar la información al FTF, presentarán mensualmente los datos vía telemática con cualquier modificación en cuentas y depósitos junto a los datos identificativos de los titulares y titulares reales, representantes o autorizados, así como cualquier persona con poderes de disposición.

Por el contrario, el FTF no contendrá información sobre saldos y movimientos sino exclusivamente la identificación del producto, de la entidad y de los titulares. En este sentido, también se considerarán datos identificativos del titular el nombre y apellidos o denominación social y el tipo y número de documento identificativo.

Y es que, como señala el Ministerio de Economía y Competitividad, “la garantía de una adecuada identificación de titulares y cuentas redundará, no sólo en el mejor funcionamiento del FTF y de las posibles solicitudes de acceso por los organismos autorizados, sino en una mayor protección de las personas sobre las que se solicitan los datos”. Un error de identificación por duplicidad o confusión de identidad tendría consecuencias muy relevantes para esas personas.

Los posteriores accesos, consultas y comunicación de resultados también se harán por medios telemáticos. Hay que recordar que las solicitudes de datos se enmarcarán en la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y siempre se llevarán a cabo a través de los denominados Puntos Únicos de Acceso designados en el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, CNI y Agencia Tributaria.

En cada Punto Único de Acceso existe un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figurará la identificación de la autoridad solicitante y la justificación de la petición.

Asimismo, los requisitos mínimos que deben cumplir las solicitudes de datos al FTF se establecen de forma precisa en la Instrucción de fecha 2 de julio de 2015.